Los derechos colectivos del juez. Un estudio de derecho comparado.

La autora del presente libro aúna la condición de Profesora de Derecho del Trabajo y Doctora en Derecho con la de Juez sustituta, circunstancia que le permite ahondar desde una doble perspectiva en la materia, la teórica y la práctica. No en vano, en el tratamiento que se da al tema, se advierte la sólida formación académica, la creatividad doctrinal y, también, una aproximación «profesional», dado que ha podido observar de cerca los dos movimientos huelguísticos producidos en Febrero y Octubre de 2009, cuando –por primera vez en la historia española- los Jueces se pusieron en «huelga».
Se podría afirmar que en este libro se aborda, con una excelente sistemática y de una manera novedosa, el tema de Los derechos colectivos del Juez, pues no se había publicado hasta este momento ninguno que estudiase la posibilidad de que los miembros de la Carrera Judicial pudiesen sindicarse, negociar convenios colectivos o, incluso, ejercitar un teórico derecho de huelga; haciéndolo desde una triple faceta: la nacional, la internacional y la comparada. En otras palabras, trata de desentrañar cómo se puede combinar la idea de un Poder del Estado ejercido por los Jueces con la del ejercicio de la acción sindical por parte de esos mismos; y ello, además, con una comparativa del plano internacional y sus grandes organizaciones, de nuestro entorno más cercano (tres de Derecho continental –Italia, Francia y Portugal- y dos de Derecho común –Gran Bretaña y Estados Unidos de América-) y de la posición que ocupan los Jueces en España, donde nos encontramos con la prohibición fijada en el artículo 127.1 de la Constitución (y sus consecuencias). La autora analiza en profundidad los elementos principales de la acción sindical en los referidos tres planos y llega a originales conclusiones; entre las que destacan, por ejemplo, la existencia de una parasindicalidad y de una paranegociación atribuibles a las asociaciones judiciales españolas –que son las naturales interlocutoras de los Jueces-; o la constatación de que Francia y Portugal advierten como natural que la acción sindical –con su contenido completo- corresponde también a ese colectivo, mientras Italia se queda a medio camino –en una posición similar a la española- y que los dos países de Common Law niegan cualquier manifestación sindical a sus miembros.
En fin, un libro interesante en la biblioteca de cualquier Juez, Abogado, práctico del Derecho u operador jurídico que pretenda una visión crítica y novedosa del impensable binomio entre el colectivo judicial-acción sindical.
11,00€ PVP